ASUNTO : UP11-J-2012-001413

SOLICITANTES: Rafael Enrique Calderón Martínez y Nelly Yaribet Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.586.178 y 16.112.655, respectivamente, residenciados en la Urb. Pedro Elías Gutiérrez, Bloque 4, Piso 16, apart 16-04, Casalta II, Caracas, Distrito capital y en la Capilla Quinta Villa Estrella, Cocorotico, estado Yaracuy.

NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Calderón Martínez y Nelly Yaribet Ochoa, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.586.178 y 16.112.655, respectivamente, residenciados en la Urb. Pedro Elías Gutiérrez, Bloque 4, Piso 16, apart 16-04, Casalta II, Caracas, Distrito capital y en la Capilla Quinta Villa Estrella, Cocorotico, estado Yaracuy, representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 19 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1.- El padre se compromete aportar la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 700,00) los cuales se solicitan se descuenten por nomina todos los primeros de cada mes ante la Oficina de la Comandancia General de la Armada Bolivariana ubicada final de la calle Voolmer, San Bernardino Caracas, Distrito Capital. 2.- En relación a los gastos de útiles escolares, así como vestidos y gastos decembrinos el padre asume el cien por ciento, de los mismos. 3.- En relación a los gastos de medicinas el padre informa a la madre que cuenta con cobertura de HCM, que cubre desde consultas médicas, medicina y hospitalización. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 19 de Junio de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR A LA OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA UBICADA FINAL DE LA CALLE VOOLMER, SAN BERNARDINO CARACAS, DISTRITO CAPITAL A FIN DE QUE REALICEN EL DESCEUNTO POR NOMINA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:28 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal