ASUNTO: UP11-V-2012-000324
DEMANDANTE: DENNYS FRANKLIN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.992.665, residenciado en la calle principal, las Piedras, casa Nro 28-80, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.-
DEMANDADA: MARBELIS DEL CARMEN PINEDA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20923748, domiciliada en calle 30, con carrera 24, frigorífico el imperio, Barquisimeto estado Lara.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano DENNYS FRANKLIN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.992.665, residenciado en la calle principal, las Piedras, casa Nro 28-80, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PINEDA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20923748, domiciliada en calle 30, con carrera 24, frigorífico el imperio, Barquisimeto estado Lara, llegaron acuerdo con relación a la RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 28 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DENNYS FRANKLIN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.992.665, residenciado en la calle principal, las Piedras, casa Nro 28-80, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, parte demandante, quien expuso: Estoy dispuesto a que la madre de mi hijo lo tenga bajo su custodia, yo quiero compartir con mi hijo desde los días jueves a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, cada quince días buscándolo y retornándolo en la Catedral de Barquisimeto, que es un lugar accesible para ambos padres. Quiero compartir con mi hijo la semana del 31 de Diciembre hasta el 3 de Enero, y la madre que tome la semana del 24 de diciembre, alternándose año tras año. Para el año 2013 que comparta conmigo semana santa y carnaval con su madre alterándose año tras año. El día del padre conmigo así como mi cumpleaños, y el día de la madre con su madre así como el cumpleaños de esta. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres de mutuo acuerdo y este año que lo vamos a bautizar lo compartiremos en Yaritagua. El régimen de convivencia el próximo 5 de Julio de 2012, en el horario señalado. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PINEDA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 20923748, domiciliada en calle 30, con carrera 24, frigorífico el imperio, Barquisimeto estado Lara, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo yo quiero asumir la responsabilidad de el, actualmente tengo las condiciones de tenerlo bajo mis cuidados y estoy dispuesta a garantizarle todos sus derechos y me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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