ASUNTO: UP11-J-2012-001330
SOLICITANTE: YUSCLANA SIBER BARBOZA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.202, de este domicilio.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana YUSCLANA SIBER BARBOZA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.202, de este domicilio, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, asistidas por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano DARRIL SIMON BARBOZA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.758, residenciado calle la iglesia Farriar, estado Yaracuy.
En fecha 14 de Junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , de diez (10) años de edad, en torno a la causa.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano DARRIL SIMON BARBOZA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.758, residenciado calle la iglesia Farriar, estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial al ciudadano DARRIL SIMON BARBOZA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.758, residenciado calle la iglesia Farriar, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YUSCLANA SIBER BARBOZA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.202, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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