REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-000809

SOLICITANTE: Marvin del Valle Sequera Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.155, de este domicilio.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 16 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana Marvin del Valle Sequera Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.155, de este domicilio en su carácter de madre y representante legal de la niñaIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy , mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ADRIANA CAROLINA SEQUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.404.360, y con residencia en Sector Los Potreros, calle principal casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír a la adolescente de autos, y a la curadora y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.700.057, en la presente causa

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SEQUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.404.360, y con residencia en Sector Los Potreros, calle principal casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy; quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.700.057 quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, a la ciudadana ADRIANA CAROLINA SEQUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.404.360, y con residencia en Sector Los Potreros, calle principal casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Marvin del Valle Sequera Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.155, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal