REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001184
SOLICITANTES: LARRIN DARWIN LOZADA TORREALBA y GUSMARY YULIMAR CEDEÑO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.666 y 14.919.397 residenciados en el Sector La Playita, calle la democracia, casa S/N, Marín Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 3, vereda 5, casa Nro 2, Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LARRIN DARWIN LOZADA TORREALBA y GUSMARY YULIMAR CEDEÑO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.666 y 14.919.397 residenciados en el Sector La Playita, calle la democracia, casa S/N, Marín Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 3, vereda 5, casa Nro 2, Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy ; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijas, contenido en acta de fecha 21 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo se compromete el padre a cubrir el 50% de los gastos médicos, y medicinas, que se generen con relación a la niña. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre en un 50%. De igual manera en el mes de diciembre el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los viernes a partir de las 12:30 p.m., retirándola del colegio y la retornara al hogar materno el domingo a las 4:00 de la tarde. En carnaval con la madre y semana santa con el padre, los años sucesivos serán alternados. El cumpleaños de la niña será compartido medio día con cada un o de los padres, El 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En época de vacaciones compartirá con ambos padres en partes iguales.. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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