REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001189
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CARLOS ARMANDO CAMPOS SANTONASTACIO y ALIANA ALEXANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.544.071 y 19.615.776residenciados en Nuevo Circo, entrada Hípica, entrando a Fuerzas Armadas, calle del viento, edificio Sin nombre, al frente del hotel 24 horas, Apartamento S/N, Municipio Santa Rosalía Caracas, Distrito Capital y en el Sector Colina de Albarico, Av. Cedeño, casa Nro 81-91, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO CAMPOS SANTONASTACIO y ALIANA ALEXANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.544.071 y 19.615.776residenciados en Nuevo Circo, entrada Hípica, entrando a Fuerzas Armadas, calle del viento, edificio Sin nombre, al frente del hotel 24 horas, Apartamento S/N, Municipio Santa Rosalía Caracas, Distrito Capital y en el Sector Colina de Albarico, Av. Cedeño, casa Nro 81-91, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes, desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 12:00 del mediodía buscándola y retirándola al hogar materno: SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval la niña compartirá la semana santa del 20123 con la madre y el carnaval del mismo año con el padre, siendo alterno año tras año,. Las vacaciones escolares de la niña serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda contacto con ninguno de los padres.. CUARTO: Las fechas decembrina serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de año en curso la niña compartirá con su padre y el 31 con la madre siendo alterno, los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, igualmente el cumplimiento de dicho régimen no debe afectar las horas de descanso y educación de la niña, en caso de que la niña se encuentre enferma la madre deberá suministrar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle mientras permanezca con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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