REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001196
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano Víctor Manuel González y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.518.352 y 24.941.447, respectivamente, residenciados en la en Buena Vista, Urb. Simón Bolívar, calle primero de mayo, con 19 de Abril, casa Nro 390, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en San José, vía la Marroquina, calle 3, El saman, casa Nro 1-8667, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Víctor Manuel González y de la adolescente Betzandra Maria González Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.518.352 y 24.941.447, respectivamente, residenciados en la en Buena Vista, Urb. Simón Bolívar, calle primero de mayo, con 19 de Abril, casa Nro 390, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en San José, vía la Marroquina, calle 3, El saman, casa Nro 1-8667, Municipio San Felipe estado Yaracuy esta ultima representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) los primeros cinco días de cada mes para lo cual la adolescente se compromete a firmarle un recibo a su padre por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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