REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001197
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GABRIELA LIZETH FLORES GEMZA y MANUEL ALEJANDRO MIERES SEQUERA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.890.702 y Nº V.-17.700.012, residenciados en la calle 13, entre Av. 14 y 15, casa S/N, Sector caja de Agua, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la calle 16, entre Av. 12 y José Joaquín Veroes, casa Nro 12.-16, Barrio Banco Obrero, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIELA LIZETH FLORES GEMZA y MANUEL ALEJANDRO MIERES SEQUERA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.890.702 y Nº V.-17.700.012, residenciados en la calle 13, entre Av. 14 y 15, casa S/N, Sector caja de Agua, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la calle 16, entre Av. 12 y José Joaquín Veroes, casa Nro 12.-16, Barrio Banco Obrero, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro en la primera quincena iniciado el año escolar de igual modo, el padre de las mensualidades de matricula del colegio donde estudia la niña, serán asumidos en su totalidad por el padre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre dará a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para los estrenos debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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