REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001200
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Martin Jose Flores Gainza y Liliana Zobeida Salcedo Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.798.482 y V-16.9UP11-J-2012-001200
51.560, residenciados en final de la calle 28, sector Corocito, casa S/N, al lado del CDI, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av Cartagena, con calle Federación El campito, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Martin José Flores Gainza y Liliana Zobeida Salcedo Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.798.482 y V-16.951.560, residenciados en final de la calle 28, sector Corocito, casa S/N, al lado del CDI, Municipio Independencia estado Yaracuy y en Av. Cartagena, con calle Federación El campito, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el día domingo al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirá con la madre el día de la madre hoy cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con estos previos acuerdos entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán la semana santa del 2013, con la madre y el carnaval del mismo año con el padre siendo alterno los años sucesivos. Las vacaciones escolares de la niña MARYCARMEN serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda contacto con ninguno de sus padres. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre lo padres para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán entre ambas padres, para lo cual el día 24 del año en curso los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, el régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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