REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001205

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Edgar Alexander Valera y Luz Milagro Suárez Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.143.330 y 16.402.605, respectivamente residenciados en final de la carrera 15, con calle 20, Sector la Trilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb Sabanita II, Av Principal, casa Nro 18, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Edgar Alexander Valera y Luz Milagro Suárez Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.143.330 y 16.402.605, respectivamente residenciados en final de la carrera 15, con calle 20, Sector la Trilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. Sabanita II, Av. Principal, casa Nro 18, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro en la primera quincena iniciado el año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre dará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para los estrenos, entregándolos una semana antes del 24 del referido mes. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. En cuanto al numeral cuarto del acta no se hace ningún pronunciamiento por cuanto existe un asunto tramitado por vía autónoma y lo referente a esto debe gestionarse ante el asunto Nro UP11-J-2011_000066. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal