REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001216
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DENNYS NEPTALI ORELLANA PARRA y YOLY MARIVIC HERNANDEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.277 y 18.548.550 respectivamente, residenciados en el Barrio las Madres, callejón Piedra Grande, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio San Jacinto, Sector I, calle 2, casa Nro 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DENNYS NEPTALI ORELLANA PARRA y YOLY MARIVIC HERNANDEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.277 y 18.548.550 respectivamente, residenciados en el Barrio las Madres, callejón Piedra Grande, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio San Jacinto, Sector I, calle 2, casa Nro 7, Municipio Cocorote estado Yaracuy representantes legales de los adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) quien deberá depositarlos en la cuenta de ahorros en la primera quincena iniciado el año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre dará a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) entregados antes del 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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