REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001222

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Eduardo Jiménez Hernández y Ana Graciela Lozada castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.229.123 y 13.696.824, respectivamente, residenciados en la Urb. La Ermita Nueva, calle 8, casa Nro 32, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb. la Sembradora I, calle 4, casa Nro 25, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eduardo Jiménez Hernández y Ana Graciela Lozada castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.229.123 y 13.696.824, respectivamente, residenciados en la Urb. La Ermita Nueva, calle 8, casa Nro 32, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb. la Sembradora I, calle 4, casa Nro 25, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, de igual modo el domingo buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños de la niña en el presente año la pasara con el padre el año venidero con la madre, siguiéndose esta secuencia. TERCERO: Asimismo el padre compartirá con su hija en semana santa y carnaval le corresponderá a la madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas el padre pasara con su hija el 24 y el 31 con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña este enferma la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a la misma y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal