REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001225
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DANNY TARET SILVA FIGUEROA y CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.966.032 Y 15.484.361 respectivamente, residenciados en la Parroquia Campo Elías, calle Marante, Barrio La Quizanda, Sector El Chamizo, casa Nro 2868, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Parroquia Campo Elías, calle Marante, Barrio Quizanda, Sector el Chamizo, casa S/N, Av. principal, final del asfaltado, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANNY TARET SILVA FIGUEROA y CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.966.032 Y 15.484.361 respectivamente, residenciados en la Parroquia Campo Elías, calle Marante, Barrio La Quizanda, Sector El Chamizo, casa Nro 2868, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Parroquia Campo Elías, calle Marante, Barrio Quizanda, Sector el Chamizo, casa S/N, Av. principal, final del asfaltado, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 21 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL: PRIMERO: La ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE, cuenta con tres meses de embarazo y el ciudadano DANNY TARET SILVA FIGUEROA, reconoce de forma clara e inequívoca que es su hijo, por lo que se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) MENSUALES, para la alimentación, de la futura madre de su futuro hijo, igualmente asume todos los gastos de consultas medicas y medicinas que requiera durante el embarazo previa presentación de facturas. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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