REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-0001070

SOLICITANTES: JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.021.065 Y 13.048.478, residenciados en la Urb Los Sauces II, calle 4, Quinta Nuri, casa C-37, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Ascensión, callle 2, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia que en fecha 8 de Mayo de 2012, los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.021.065 Y 13.048.478, residenciados en la Urb. Los Sauces II, calle 4, Quinta Nuri, casa C-37, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, calle 2, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, que en fecha 8 de Mayo de 2012, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco años de edad. Ante la defensa Pública del estado Yaracuy.

Al folio 11 del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, mediante la cual solicita no se homologara el acuerdo suscrito por ella y el padre de su hija.

Al folio 16 de Mayo de 2012, riela auto mediante la cual el tribunal fija audiencia especial a las partes a celebrarse el día 06 de Junio de 2012, a las 10:00 de la mañana.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia especial se dio inicio a la misma y se dejo constancia de la presencia de los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.021.065 Y 13.048.478, residenciados en la Urb Los Sauces II, calle 4, Quinta Nuri, casa C-37, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. La Ascensión, calle 2, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Acto seguido se deja constancia que se insto a las partes a ratificar el acuerdo llegado ante la Defensa Publica del estado Yaracuy, por lo que se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, plenamente identificada en autos, quien expuso: Ciudadana juez yo no estoy de acuerdo con el acuerdo firmado ante la Defensora publica por cuanto me sentí presionada para firmar el mismo, desde el primer momento le manifesté a la Defensora que yo quería que el régimen de convivencia fuera de manera progresiva, no me opongo a que el padre de mi hija tenga contacto con ella pero que evalúan antes como son sus condiciones donde vive, y ella no tomo en cuenta lo que yo decía, por lo que solicito no homologue el presente acuerdo. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN, plenamente identificado en autos, quien expuso: Ciudadana juez yo al momento de firmar el convencimiento en la Defensa Publica yo ofrecí la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) pero realmente considero que este es un monto alto frente a lo que yo devengo como salario que es DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS 2.649,97) mas la carga familiar que tengo de dos hijos mas, siempre he tenido la disposición de llegar acuerdo. Visto la falta de voluntariedad de llegar acuerdo este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENARES GUZMAN y ELUHER LEINNIFER SALAS RONDON, ante la Defensa Publica de este estado Yaracuy en fecha 8 de Mayo de 2012, de conformidad con el articulo 5 numeral 3 de la Ley sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Entréguese a la parte que las produjo los documentos originales.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal