REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001229

SOLICITANTES: Edgar Alexander Fuentes Peralta y Maria Nayibeth Reyes Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.598.630 y 15.283.502 respectivamente, residenciados en la Sabanita Bolivariana III, calle 1, casa Nro 14-80, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 6, entre carreras 13 y 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Edgar Alexander Fuentes Peralta y Maria Nayibeth Reyes Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.598.630 y 15.283.502 respectivamente, residenciados en la Sabanita Bolivariana III, calle 1, casa Nro 14-80, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 6, entre carreras 13 y 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) directamente a la madre, previo acuse de recibo por parte de la madre. En relación a los gastos del mes de Diciembre y de útiles escolares los padres asumen el cincuenta por ciento de los gastos que se originan por tales conceptos, así como los gatos con ocasión a vestidos y medicinas los padres asumirán el 50% de los mismos.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre puede visitar a su hija los días domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, días y horas en que el padre buscara a la niña y llevara a casa de su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal