REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001236
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos NARVIS MARIETH BAQUERO SILVA y WILDE MAR GIL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.811 Y 16.482.330 respectivamente, residenciados en el Sector Colinas del Chaparral, casa El tucan, Municipio cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Libertad, calle principal, casa S/S detrás del gimnasio, Municipio Cocorote estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 17 de Mayo de 2012.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NARVIS MARIETH BAQUERO SILVA y WILDE MAR GIL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.811 Y 16.482.330 respectivamente, residenciados en el Sector Colinas del Chaparral, casa El tucan, Municipio cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Libertad, calle principal, casa S/S detrás del gimnasio, Municipio Cocorote estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para cubrir gastos útiles escolares y uniformes con respecto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir gastos estrenos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses, serán cubiertos en un 50% entre ambas partes, previa indicaciones medicas, presupuesto o presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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