REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001238

SOLICITANTE: ANA PASTORA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.048, domiciliada en la Comunidad de las Mercedes, Calle principal Alfonso López, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) año de edad.

ABOGADA ASISTENTE: IRAIDA VICTORIA GONZÁLEZ DE COSSIO, inpreabogado No. 151.788

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 30 de Mayo de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ANA PASTORA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.048, domiciliada en la Comunidad de las Mercedes, Calle principal Alfonso López, municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) año de edad, mediante la cual solicitan a este tribunal se declare a ella, a su hijo el niño DANIEL EDUARDO RIVAS LEON, de uno (1) año de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos Herederos del ciudadano NESTOR DANIEL RIVAS PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.631.879 y falleció en fecha 18 de Mayo de 2012.

En fecha 4 de Junio de 2012, se dicto auto, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.365.861, domiciliada Ciudad Ojeda, calle nueva, casa Nº 60-26, estado Zulia, en torno a la causa

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano NAVAS COLINA VIRGILIO JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.881.067, domiciliado Urachiche, calle 13, casa s/n, Barrio La Victoria, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana ANA PASTORA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.048, domiciliada en la Comunidad de las Mercedes, Calle principal Alfonso López, municipio San Felipe estado Yaracuy, a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) año de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR DANIEL RIVAS PALACIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.631.879 y falleció en fecha 18 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal