REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001257

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KLEIDER SIMÓN AREJULA RODRÍGUEZ Y VERÓNICA NOEMIS DELGADO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.315.919 y V-20.891.269 respectivamente, en el Sector las Acequias, vereda 29, casa Nro 3, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en las Mercedes calle 5, Sector Pantanal, casa Nro 47, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KLEIDER SIMÓN AREJULA RODRÍGUEZ Y VERÓNICA NOEMIS DELGADO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.315.919 y V-20.891.269 respectivamente, en el Sector las Acequias, vereda 29, casa Nro 3, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en las Mercedes calle 5, Sector Pantanal, casa Nro 47, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos se compromete el padre aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) los primeros quince días del mes de diciembre. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal