ASUNTO: FP02-J-2012-000594
RESOLUCION Nº PJ0822012000400


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 08-06-2012, suscrita por la Abogada NARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual consigna copia de la partida de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), recaudo este requerido mediante el auto de fecha 07/06/2012; este Tribunal procede tramitar la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 07-05-2012, suscrita por los ciudadanos: JHON GRIS ROMERO SALAZAR y FLOR ESTHER CAMPOS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. WALFEDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04 respectivamente; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

El Juez (1º) de Mediación,


Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño

La Secretaria De Sala,



Abg. Carolina Quijada
BAPC/Daisy Torres.-