ASUNTO: FP02-J-2012-000592
RESOLUCION Nº PJ0822012000405-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 16/05/2012, suscrita por los ciudadanos: ALISON DA COSTA MATAO y OLGA LUCIA BAQUERO ZAMORA, brasilero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.019.825 y V-17.381.056, respectivamente, debidamente asistidos por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio dos (02); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL (1º) JUEZ DE MEDIACION
DR. BERNABÉ ANTONIO PÉREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
BAPC/CQG/Elisa.-
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