ASUNTO: FP02-J-2012-000389
 
RESOLUCION Nº PJ0822012000410
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitante ciudadanos YESSICA ELENA RODRIGUEZ CORDOVA, JOSE GABRIEL ROJAS CORDOVA y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ CORDOVA, plenamente identificados en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de junio de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda,  este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente demanda de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------------
 
 EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
 
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO   
 
         
 
                                                                  LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
			              ABG.  
 
 
BAPC/Jessica.-
 
 
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