FP02-J-2012-000377
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Maria Cecilia Spinali Pineda
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogada: María Magdalena Pérez, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: MARIA CECILIA SPINALI PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.949.374, en su condición de representante legal (madre) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Dra. María Magdalena Pérez, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero proveniente de las Prestaciones Sociales ante la Policía del Estado Bolívar, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) en el Banco Universal del Sur con sede en Ciudad Bolívar, por concepto de Ahorros en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, y la empresa Iberoamericana de Seguros, que como trabajador se hizo acreedor el De-Cujus OSMALY DE JESUS GUZMAN, según consta en autos, cuyo beneficiario es la mencionada Adolescente, cuyo carácter de universal heredera consta en la declaración que cursa en autos, así como la Opinión Favorable emitida en diligencia de fecha 11 de Junio de 2012, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la beneficiaria, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: MARIA CECILIA SPINALI PINEDA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, retire en cheque de gerencia a su nombre ante el Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, las sumas de dinero que en su cuota parte, corresponda a la Adolescente beneficiaria, por concepto de Prestaciones Sociales, proveniente de la relación laboral que tenia el De-Cujus OSMALY DE JESUS GUZMAN, quien falleció ab-intestato el día 12 de Julio de 2010, era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.803.029, con esa Institución. Asimismo, se le concede AUTORIZACION a la ciudadana: MARIA CECILIA SPINALI PINEDA, para que gestione todo lo referente al pago de la porción o cuota parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proveniente de las Cotizaciones que se encuentran depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) en el Banco Universal del Sur con sede en Ciudad Bolívar, por concepto de Ahorros en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, así como tramitar todo lo referente a la CUOTA PARTE del dinero que le pueda corresponder a la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de una (1) Póliza de Seguro de Vida individual, ante la Compañía Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., dejada por el De-Cujus OSMALY DE JESUS GUZMAN, ordenando el tribunal, que dichos cheques se entreguen a la autorizada, debiendo ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de dicha gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-J-2012-000377
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