FP02-V-2010-000296
RESOLUCION Nº PJ0822012000416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 04-06-2012, suscrita por los ciudadanos AMELIA DE LOS ANGELES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.008.692, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA MARCANO, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección, y por otra parte el ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.598.468, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo Primero: El ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, antes identificado tendrá la custodia de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: El Ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, antes identificado, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), mensuales, por adelantado y consecutivos a favor de su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales los depositara dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta aperturaza por la madre de la niña en el Banco Bicentenario, el cual el padre declara tener el referido numero, a fin de cubrir todos los gastos de manutención de la misma. Tercero: El ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500.00), para el mes de Agosto de cada año, a los fines de cubrir los Útiles Escolares, dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en al cláusula segunda del presente convencimiento. CUARTO: El ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, conviene y se compromete a depositar en la cuenta que pertenece a la referida niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), para cubrir los gastos de recreación. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula segunda del presente convenimiento. QUINTO: El Ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de zapatos, pantalones, camisas, vestidos entre otros. Dicha cantidad será a la mensualidad estipulada en la cláusula segunda del presente convenimiento. SEXTO: El ciudadano NERVIS MISAEL ARCINIEGAS, se compromete en incrementar automáticamente la obligación de manutención sobre las necesidades e intereses de la niña y la capacidad economica de este, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada en el Banco Central de Venezuela. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA (el) SECRETARIA DE SALA
BAPC/Ryna Sano-
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