FP02-V-2010-001402
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la no comparecencia en la fecha prevista del demandado de autos ciudadano MIGUEL ALBERTO PEREZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.727.905; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano antes mencionado, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo de fecha 10-11-2010, asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: MIGUEL ALBERTO PEREZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.727.905, en la Empresa Consorcio OIV TOCOMA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Sobre la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: MIGUEL ALBERTO PEREZ VELASQUEZ. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano MIGUEL ALBERTO PEREZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.727.905. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: MIGUEL ALBERTO PEREZ VELASQUEZ, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
|