FP02-J-2012-000647
RESOLUCION Nº PJ0822012000418

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12-06-2012, Suscrita por los ciudadanos: CARLOS ANDRES GIRON SOLIS, MARCIA GRIDELIA LEDEZMA y OMAIRA LEDEZMA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.410.308, 11.170.466 y 4.983.734, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE MEDIACION (1),



DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.
BAPC/Virginia Romero