FP02-V-2012-000803
RESOLUCION Nº PJ08320120000420
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDOBA, plenamente identificado en autos, no Subsano el error u omisión señalado en el auto de fecha 07 de Junio de 2012, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDOBA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
BAPC/Shiderlly Inagas.-
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