FP02-J-2012-000620
RESOLUCION Nº PJ0822012000422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos NOLBERTO JOSE AFANADOR y KARIN ALLENDE VEZGA BECERRA, identificados en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de junio de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
BAPC/Elisa.-
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