FP02-V-2012-000093
RESOLUCION Nº PJ0822012000423
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12/06/2012, suscrita por los ciudadanos: LISET YULET BOLIVAR RIOS y ELVIS JOSE RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.091.778 y V-18.827.020, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo Primero: El ciudadano ELVIS JOSE RIVERO HERNANDEZ, antes identificado, se compromete, a sufragar,: como Obligación de Manutención, la cantidad de: SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.oo) en forma fija, mensual y consecutiva, a favor de su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales los depositara dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar por la madre del niño en una entidad bancaria, el cual se le suministrará el número de cuenta, al padre, a fin de cubrir todos los gastos de manutención del mismo. Segundo: El ciudadano ELVIS JOSE RIVERO HERNANDEZ, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.oo), por concepto de Vacaciones, cuando este perciba las mismas, dicha cantidad será adicional a la mensualidad por concepto de obligación de manutención. Tercero: El ciudadano ELVIS JOSE RIVERO HERNANDEZ, conviene y se compromete a depositar en la cuenta que pertenece al referido niño, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo), para cubrir los gastos decembrinos correspondiente al mes de Diciembre, dicha cantidad será adicional a la mensualidad por concepto de obligación de manutención. Cuarto: El ciudadano ELVIS JOSE RIVERO HERNANDEZ, antes identificado, se compromete a cancelar el 100% de Juguete para su hijo, sea en especie o en dinero y e deja constancia que el niño goza del beneficio de H.C.M. que percibe por la Institución donde labora. Los montos anteriormente establecidos, por obligación de manutención sobre las necesidades e intereses del niño y la capacidad económica de éste, se incrementarán automáticamente, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada en el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------- -----------------------------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
BAPC/Elisa.-
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