FP02-V-2011-001423
Resolución: PJ0822012000427

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, suscrita por la Abg. Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, actuando como representante judicial del niño: MOISES ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, mediante la cual solicita se decrete Medidas de embargo Provisional en la presente causa, y por cuanto de la revisión de autos este Tribunal observa que en la oportunidad de la admisión de la presente acción por fijación de Obligación de Manutención no decretó medida alguna en previsión de no traer a los autos para la fase de mediación ningún elemento perturbador que pudiera impedir de alguna manera el objetivo de la mediación, el cual es la conciliación entre las partes para la consecución de un acuerdo. Ahora bien, tomando en cuenta el interés superior del hijo reclamante y la realidad de los hechos que indican que el precitado reclamado se encuentra insolvente, este Juez de Mediación de conformidad con lo previsto en los artículos 465, 466 y 466-B, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el ciudadano LUIS MARCIAL GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.370.114, en el Departamento de recursos Humanos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para gastos de uniformes en el mes de Septiembre. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año. CUARTA: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de bono vacacional, cuando se causen. QUINTO: Igualmente se ordena la entrega del cien por ciento (100%) correspondiente a la ayuda escolar, para el mes de Septiembre. Se ordena al padre cancelar el cincuenta por ciento de los gastos generados por enfermedad del niño, previa su consignación de facturas. Todas las sumas antes referidas deberán ser retenidas por nómina por el patrono en la oportunidad que corresponda, y depositadas inmediatamente en la cuenta de ahorros que se ordenara aperturar. Se decreta de igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad o extinción de la relación laboral, o por cualquier otra causa, hasta cubrir SEIS (06) mensualidades futuras que serán pagadas a razón del monto establecido como monto fijo mensual de la obligación de manutención, cuyo monto será retenido por el patrono por nómina y remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal segundo de Mediación, Extensión Ciudad Bolívar. Se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana ELIZABETH MORELYS GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.546.196, madre del niño: MOISES ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Ofíciese lo conducente al Departamento de recursos Humanos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), ubicada en Ciudad Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y para que suministre a la brevedad Constancia de Salario del ciudadano: LUIS MARCIAL GARCIA GARCIA. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. BERNABE PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-