ASUNTO: FP02-J-2012-000606
RESOLUCION Nº PJ0822012000388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 27-04-2012, suscrito por los ciudadanos: EDWAR JOSE ARREDONDO PERAZA y GRISNELYS LAURIMER VELASQUEZ DELLAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES M. DUQUEZ GONZALEZ, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Social Bolívar, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar , los padres acordaron de mutuo y común acuerdo Primero: la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirá con el padre y su hermana do domingos al mes, la niña serán los sábados a partir de las ocho de la mañana y retornara el día domingo a la una de la tarde, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ira al hogar del padre los días domingo a partir de la ocho de la mañana y retornara a su hogar a la seis de la tarde, esta condición la da el padre ya trabaja de lunes a viernes y estudia lo días sábados; Segundo: En lo que respecta a los días de asueto de carnaval, semana santa, vacaciones de julio – septiembre, vacaciones decembrina (24-25) y (31-01) de cada año, día de cumpleaños del niño serán compartido divididos y alternados de mutuo acuerdo entre ambos padres, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Ahora bien ciudadana Juez, en lo que respecta al Ofrecimiento Voluntario de Manutención, ambos padres acordaron de común y amistoso acuerdo y decidieron. Primero: el ciudadano EDWAR JOSE ARREDONDO, se compromete a suministrar a la ciudadana GRISNELYSS LAURIMER VELASQUEZ, a favor de su hija STHEFANY DE LOS ANGELES, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380,oo) mensual el monto que se estableció para una de las niñas, ya que el padre tiene una de las niñas bajo su responsabilidad y cuidados, cumpliendo con su alimentación, salud y educación, el monto establecido es el 20% sobre el salario básico; Segundo: El ciudadano EDWAR JOSE ARREDONDO, se compromete a suministrar para su hija el 50% de la ropa en el mes de diciembre y un 205 en gastos escolares. Dicho pago es adicional a la suma establecida como obligación de manutención ya acordada por ambas partes; Tercero: Los gastos médicos que se ocasionare su hija serán cubiertos por la madre en su totalidad sin dejar de notificarle al padre oportunamente del momento en que la niña presente algún problema de salud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
El Juez (1ro) de Mediación
Abg. Bernabe Antonio Pérez Castaño
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
BAPC/Jessica.-
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