ASUNTO: FP02-V-2012-000066
RESOLUCION Nº PJ0822012000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 04-06-2012, suscrito por los ciudadanos: AMERICA REGINA GONZALEZ y GLENDY MIGUEL QUIARAGUA MENDOZA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera, en cuanto al Ofrecimiento Voluntario de Manutención, ambos padres acordaron de común y amistoso acuerdo y decidieron. Primero: El ciudadano GLENDYS QUIARAGUA, ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales por adelantado y consecutivos a favor de su hija antes mencionada, los cuales depositara lo cincos primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que tiene aperturada la madre de la niña, en el banco Guayana, que el padre declara conocer su numero, a fin de cubrir todos los gastos de manutención; Segundo: El ciudadano GLENDYS QUIARAGUA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para el mes de agosto de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento; Tercero: El ciudadano GLENDYS QUIARAGUA, conviene y se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que pertenece a la referida niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para l mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de zapato, vestido, entre otro. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento; Cuarto: El ciudadano GLENDYS QUIARAGUA, se compromete en incrementar automáticamente la obligación de manutención sobre la base de las necesidades interés de la niña y la capacidad económica de este, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada en el Banco Central de Venezuela. Y yo AMERICA REGINA GONZALEZ, acepto en todas y cada unas de sus parte el ofrecimiento efectuado por el ciudadano GLENDYS QUIARAGUA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
El Juez (1ro) de Mediación
Abg. Bernabe Antonio Pérez Castaño
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
BAPC/Jessica.-
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