ASUNTO: FP02-S-2007-002884
RESOLUCION: PJ0832012000890
Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: José Luís Zerpa Bravo y Jookela Del Valle Aponte Guerra
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(12 y 07
años de edad).
Abogado: José Trejo. I.P.S.A. Nº 119.768.
“Vistos”
En escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: José Luís Zerpa Bravo y Jookela Del Valle Aponte Guerra, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.274 y V-12.599.984 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: José Trejo, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.768, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
SEGUNDA: En fecha 31 de mayo de 2012, compareció los ciudadanos José Luís Zerpa Bravo y Jookela Del Valle Aponte Guerra, asistidos de abogado y solicitaron que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir. Y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos José Luís Zerpa Bravo y Jookela Del Valle Aponte Guerra, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.598.274 y V-12.599.984, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 222, de fecha 29 de mayo de 1998. Libro I. Tomo I. Folios 434 al 436, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1998, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud. Así se decide.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.
Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de la adolescente y del niño procreados durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar la cantidad de: setecientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 745,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, con aumento de un veinte por ciento (20%) anualmente, a fin de sufragar todos los gastos de manutención de los niños. Asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinarios relativos a consultas médicas, medicinas, inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y los gastos de vestidos y calzados en el mes de diciembre, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Así se Decide. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO, tal cual consta en autos al vuelto del folio uno (vto. 01) del expediente. Así se establece.
La mujer, ciudadana: Jookela Del Valle Aponte Guerra, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: José Luís Zerpa Bravo, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.-----------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Abg. Neila Brizuela.
En esta fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria de Sala
Abg. Neila Brizuela.
FGP/fgp.
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