REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153°
Asunto Nro. 03263
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.108.068 y V-14.806.016, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO, hace entrega formal de sus hijos a la madre en virtud que cuenta con las condiciones para que los niños retornen con ella, condición establecida en fecha 27/07/2011, en el acta N° 319 y acuerdo homologado en fecha 30 de septiembre de 2011, Expediente N° 3263, por ante este Circuito. La madre, ciudadana MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, se compromete en continuar cuidando y protegiendo a sus hijos y que ellos mantengan contacto y comunicación con el progenitor quien vive en el sector a una distancia aproximada de siete cuadras. Los hermanos Rangel Jerez: OMITIR NOMBRE, estudiante del quinto grado en la Escuela Bolivariana “Marta González”, expuso que esta de acuerdo en vivir con su mamá y seguir compartiendo con su papá. El niño OMITIR NOMBRE, estudiante del segundo grado en la Escuela Bolivariana “Marta González” y expuso que quiere estar con los dos con su mamá y su papá y seguir compartiendo con su papá. Se acuerda que la custodia se modificará bajo la responsabilidad de la madre. Presente la madre de los niños, quien manifestó que esta de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de sus hijos a partir de este momento y que guarda relación con el expediente N° 03263, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de junio de 2012, por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RANGEL ROMERO y MARIA ELODIA JEREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc