REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de junio de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NESTOR ALEXANDER BRAVO PERDOMO YLISBETH DELVALLESANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.721.735 y V-16.664.391, domiciliados en la población de Pueblo Llano del estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 44.709.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 28 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER BRAVO PERDOMO Y LISBETH DEL VALLE SANTIAGO RIVAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil cinco (2.005), contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1. Igualmente manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Se prescinde de la opinión de la niña debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER BRAVO PERDOMO Y LISBETH DEL VALLE SANTIAGO RIVAS, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil cinco (2.005), contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1 según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 51 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, mientras que la custodia de la niña, será ejercida por la madre, hasta que cumpla la mayoría de edad. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), la cual será entregada por el padre a la niña, los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante depósito que efectuará en la cuenta de ahorros Nº 01080120620200102412, del banco Provincial, aperturada a nombre de la madre, ciudadana: LISBETH DEL VALLE SANTIAGO RIVAS, igualmente, hará entrega a la madre de dos bonos especiales de Bs. 1.000 en el mes de julio y de Bs. 1.000,oo en el mes de diciembre de cada año, para gastos escolares y decembrinos de la niña, debiéndose ajustar automática y proporcionalmente en un 20% anual, tanto la obligación de manutención como los bonos. Los gastos extraordinarios que requiera la menor por enfermedad, intervenciones quirúrgicas y cualesquiera otras serán sufragadas por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se seguirá ejecutando en la forma abierta siempre y cuando no interfiera en los estudios de la niña. Ambos cónyuges se obligan recíprocamente a mantener a su hija el sentimiento de respeto y amor, con el propósito de evitarle en lo posible, que el divorcio afecte las relaciones y sentimientos, tanto morales como espirituales, y que su desarrollo psíquico no se vea afectado en ninguna forma por esta situación conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON

Zulay