REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro.00711

SOLICITANTE: YADIRA MIREIDA NAVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.025, domiciliada en Mérida estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ISOLINA MANUELA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V-17.456.973, inpreabogado Nº 124.904, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YADIRA MIREIDA NAVA LEON, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos: DAIREIMI JOSELIN, OMITIR NOMBRES, todos venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo y niño el tercero, cédulas de identidad Nros V-20.217.343, V-24.583.561, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen sus hijos DAIREIMI JOSELIN, OMITIR NOMBRES, todos venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo y niño el tercero, cédulas de identidad Nros V-20.217.343, V-24.583.561, como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE GREGORIO SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.618. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ y MANUEL EDUARDO RAMIREZ ROSALES, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: YADIRA MIREIDA NAVA LEON, y sus hijos DAIREIMI JOSELIN, OMITIR NOMBRES, ya identificados como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSE GREGORIO SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.618. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a la ciudadana: YADIRA MIREIDA NAVA LEON, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos: DAIREIMI JOSELIN, OMITIR NOMBRES, todos venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo y niño el tercero, cédulas de identidad Nros V-20.217.343, V-24.583.561, como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE GREGORIO SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.618. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiún (21) del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


ZGR