REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de junio de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Expediente Nro. 02230
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA NIÑO: OMITIR NOMBRE
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que en acta levantada en esta misma fecha Jueves 21/06/2012, y que en el contenido del expediente no consta que se haya intentado comunicación alguna con el ciudadano EUXIDES JAVIER FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.211.537, quien es el padre del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, y que este conozca la existencia del presente proceso o su conducta como progenitor no habiendo privación de Patria Potestad tampoco. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Reponer la causa al estado de librar despacho saneador de la admisión de la demanda por cuanto de autos se evidencia que el Consejo de Protección como parte accionante omitió demandar al padre ciudadano EUXIDES JAVIER FERNANDEZ LOPEZ conjuntamente con la madre ciudadana JACKELINA DEL VALLE RODRIGUEZ COELLO, progenitores del niño de autos; por cuanto ambos ostentan la Patria Potestad. E igualmente no consta en el expediente la privación de la Patria Potestad hacia el padre, siendo esto necesario para que el mismo ejerza su derecho a la Defensa. Se deja vigente el Informe Social que corre inserto del folio 60 al 63 del presente expediente. DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA NIÑO: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: Medida de Protección PROCEDENCIA: Consejo de Protección, Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: MAYO, AÑO: 2011. Notifíquese a la parte accionante. CÚMPLASE.
La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El srio.


Zulay