REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001665
ASUNTO : NP01-P-2008-001665

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HERNAN WLADIMIR BOGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH MONTAYA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HERNAN WLADIMIR BOGADO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.385, residenciado en el Sector La Puente, La Invasión, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 21/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi esposo HERNAN BOGADO residenciado en la misma dirección yo me encontraba en mi residencia el día sábado 19-01-2008, a eso de las 10:00 de la noche el se presentó en estado de ebriedad queriéndome encerrar y yo como no le deje me empezó a golpear y me lanzó al piso segunda vez que lo hace quiero que se vaya de mi casa y el no quiere dice que cuando este dormida le va a prender candela tiene mala bebida quiero que lo citen es todo lo que tengo que exponer…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:

1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario Cabo Segundo (PEM) Javier Mejias, dejó constancia que siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana del día 02/04/2008, realiza diligencias relacionadas con la investigación numero PM-0165-08.
2.- Denuncia interpuesta en fecha 21-01-2008 por la ciudadana YARIBETH MONTOYA quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos denunciados.
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié practicado a la ciudadana YARIBETH MONTOYA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de un día, inserto al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no hay constancia de que la ciudadana haya acudido a practicarse la evaluación psicológica la cual nos podría arrojar si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos presuntamente ejecutados por el imputado de autos y en el supuesto de la violencia física no se desprende del acta de entrevista testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HERNAN WLADIMIR BOGADO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.385, residenciado en el Sector La Puente, La Invasión, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH MONTAYA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HERNAN WLADIMIR BOGADO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.385, residenciado en el Sector La Puente, La Invasión, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIBETH MONTAYA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YARIBETH MONTILLA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIOA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA