REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002547
ASUNTO : NP01-P-2008-002547

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE RAFAEL CARRERA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.136.916, residenciado en Calle Principal De Salto De Morichal Largo, Municipio Libertador Estado Monagas.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 14-04-08, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “El día de hoy 14-04-08, yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: JOSE RAFAEL CARRERA, C.I. 15.136.916, residenciado en el mismo sector adyacente a mi residencia, este señor fue concubino de mi hija de nombre : Glorimar Mercedes Rondon Maray, y ya tienen aproximadamente cuatro años separados y denuncio a este ciudadano debido a que se ha dado la tarea de ofenderme verbalmente con palabras obscenas; la comunidad de esta sector 8, Junta parroquial”.

Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, dictada por esta Representación de la vindicta pública, en fecha 25-04-08, de conformidad con lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Acta de entrevista, tomada a la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien expuso: “El día de hoy 14-04-08, yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: JOSE RAFAEL CARRERA, C.I. 15.136.916, residenciado en el mismo sector adyacente a mi residencia, este señor fue concubino de mi hija de nombre : Glorimar Mercedes Rondon Maray, y ya tienen aproximadamente cuatro años separados y denuncio a este ciudadano debido a que se ha dado la tarea de ofenderme verbalmente con palabras obscenas; la comunidad de esta sector 8junta parroquial”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, aunque no cursa el resultado del informe Psicológico que le fuere practicado a la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON, siendo este un requisito sine qua non para que se configure el delito indicado ut supra, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CARRERA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.136.916, residenciado en Calle Principal De Salto De Morichal Largo, Municipio Libertador Estado Monagas.-, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GLORIA MERCEDES MARAY DE RONDON. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA