REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001299

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS y JULIANA TERESA MARTINEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.372.904 y 19.414.253 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 2 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS y JULIANA TERESA MARTINEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.372.904 y 19.414.253 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 2 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre de los niños se compromete a compartir un día a la semana con sus hijos, no se establece que día debido a que el padre de los niños labora en turnos rotativos. SEGUNDO: El padre de los niños los días que esté libre buscará al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las 12 y 30 del medio día en la escuela básica Yocasta de Calistri, de Yaritagua, y posteriormente pasará buscará al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los regresará a las 5:00 p.m. TRERCERO: En relación a las vacaciones escolares, de semana santa, carnaval, el padre compartirá con los niños los días que tenga libre en su lugar de trabajo en los horarios antes mencionados. CUARTO: En cuanto a las vacaciones del padre de los niños, el padre podrá compartir con los niños una semana completa. QUINTO: En relación a la fecha decembrinas, el padre compartirá con los niños los días 26 de diciembre y 1 de enero de cada año.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Z, de 7 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-001299