REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001300

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RUBEN ALEXANDER GIMENEZ PÉREZ y KARLA LUISBELL VIRGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.637.147 y 15.959.069 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RUBEN ALEXANDER GIMENEZ PÉREZ y KARLA LUISBELL VIRGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.637.147 y 15.959.069 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: De Lunes a Viernes , la madre de la niña la llevará al Simoncito comunitario de Sabanita, a las 7:30 a.m., y el padre la retirará a las 3:00 p.m., excepto los días viernes, días en los cuales la madre se compromete a designar la persona que deba retirarla a las 3:00 p.m. SEGUNDO: Los días a jueves, el padre compartirá con la niña desde las 3:00 p.m., hasta las 4:30 p.m., dando tiempo que la mamá de la niña llegue temprano. TERCERO: El padre compartirá un día sábado al mes, para llevarla a pasear a un parque o centro comercial, debiendo buscarla a la residencia de la madre a las 8:00 a.m., debiendo regresarla a las 4:30 p.m. CUARTO: El carnaval la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, siendo rotativos. QUINTO: En las vacaciones escolares la niña estará bajo el cuidado de la ciudadana ROSAURA FALCÓN DIAZ, de lunes a sábado, la mamá la llevará a las 8:00 a.m., y el padre la retirará a las 430 p.m. SEXTO: En vacaciones decembrinas, la semana de 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y la semana del 31 de diciembre la niña compartirá con la madre. SEPTIMA: El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA





ASUNTO: UP11-J-2012-001300