REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-001188
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano YSRRAEL ROGELIO PERNALETE DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.533.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano YSRRAEL ROGELIO PERNALETE DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.533, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de este estado, abogado REYNALDO GÓMEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.681, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 31 de mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.681, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 11 de junio de 2012, se escuchó la opinión de las niñas GABRIELA (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2012, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.681, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YSRRAEL ROGELIO PERNALETE DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.533, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 5 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.681.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-2012-001188
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