REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001339
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO JOSE OVIEDO CARO y YULISMAR CAROLINA CARRASQUERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.955.290 y 20.467.356 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Castores casa S/N mucniipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Melitón Cambero calles 8 y 9 casa S/N Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año e edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE OVIEDO CARO y YULISMAR CAROLINA CARRASQUERO OSORIO, antes identificados, en su carácter de representantes legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 12 de junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre, asimismo, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas, que se generen con relación a su hijo. En el mes de diciembre, aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días sábados a partir de las 8:00 a.m. que lo retirará del hogar materno y lo retornará el día domingo a las 3:00 p.m. En época de carnaval, la compartirá con la madre y Semana Santa con el padre, los años sucesivos serán alternos. El cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los progenitores. El día 24 de diciembre el niño compartirá con su padre y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos será alterna esta situación. El día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día de la madre con sui madre.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los veinte (20) día del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001339
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