REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001147
Solicitante: Ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560.
Beneficiarios: La ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 6 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió por declinatoria de competencia escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560, debidamente asistida por la abogada Eyleet Audelina Castillo Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.424, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.852, quien solicita que se declare a ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 6 años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756, fallecido ab-intestato, en fecha siete (7) de mayo de 2012. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijas del causante, cursantes a los folios 6, 8 y 9 de este expediente; Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756, cursante al folio 4. Asimismo, fueron consignadas copias de las cédulas de identidad del causante y las beneficiarias.
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 28 de mayo de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanos SORAIDA MARGARITA GARCÍA SILVA y MARILET GREGORIA CLARA BARAHONA, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560 y el de cujus GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756,, cursante al folio 6 de este expediente, de dicho documento documentales se evidencia la cualidad de cónyuge, y es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 6 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 8 y 9 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijas del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
3) Copia certificada del acta de defunción del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SORAIDA MARGARITA GARCÍA SILVA y MARILET GREGORIA CLARA BARAHONA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FRANCIS SANDRIMIR ARTEAGA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.560 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 6 años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GERARDO ANTONIO ALDANA VARGAS, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.756, fallecido ab-intestato, en fecha siete (7) de mayo de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-J-2012-001147
|