REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000129
DEMANDANTE: Ciudadana KATIUSKA MARITZA CAMBERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.495.
DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.201.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 6 de marzo de 2012, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MARITZA CAMBERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.495 en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.201y a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 3 años de edad. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 7 de junio de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 7 de junio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA y KATIUSKA MARITZA CAMBERO AVENDAÑO, para el acto de mediación quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 3 años de edad, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo. El padre aportará los uniformes escolares y la madre aportará los útiles escolares. El padre aportará en comprar los estrenos del 31 de diciembre y el juguete del niño Jesús y la progenitora aportará los estrenos del 24 de diciembre. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2012-000129
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