REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000736
PARTE ACTORA: Ciudadano ENZO DANIEL TOVAR GARRIDO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.795.024.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.651.711.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 11 de enero de 2012, se admitió el presente de asunto referente RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por el ciudadano ENZO DANIEL TOVAR GARRIDO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.795.024, en contra de la ciudadana YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.651.711, y a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 11años de edad. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 8 de junio de 2012, a las 2:00 p.m.
En fecha ocho de junio de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), estando presentes los ciudadanos ENZO DANIEL TOVAR GARRIDO y YURMINS BEATRIZ JIMENEZ JUAREZ, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de sus hijos, el cual es el siguiente: “El padre ejercerá la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la madre ejercerá la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se compromete en velar y estar pendiente del cuidado de los hijos y en contribuir en la formación y crianza de los hijos. Ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza y se comprometen en darle amor, educación, los cuidados y atenciones que requieren los hijos, así como los correctivos adecuados para su desarrollo integral de los hijos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 11años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente y el niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2011-000736
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