ASUNTO: UP11-J-2011-000358
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.332, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este Estado.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 02 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.332, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este Estado, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hijo, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
En fecha 04 de Mayo de 2011, se procedió a admitir por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 literal “ l ” eiusdem, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDRES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.330, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, Calle 11 de Septiembre con Calle 12, Casa Nº 1, municipio San Felipe estado Yaracuy, siendo que se carecía de la dirección precisa del mismo se ordeno oficiar a l SAME y al DIE a fin de obtenerla; a fin de que compareciera por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación; a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo que el ciudadano antes mencionado se dio por notificado el día 03 de Mayo de los corrientes, razón por la cual se procedió a dictar sentencia en el presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la evacuación de pruebas, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil Oswaldo Orochena, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la no presencia del solicitante ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.332, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este Estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Yasnela Martinez, en su condición de Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy. Se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadanoJORGE ENRIQUE MELENDRES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.330, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, Calle 11 de Septiembre con Calle 12, Casa Nº 1, municipio San Felipe estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se promovieron pruebas documentales, la Jueza procedió a su revisión y análisis, y decidió autorizar a la ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.332, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este Estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el SAIME, para la EXPEDICION DEL PASAPORTE del niño de autos quien es su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 02 de Octubre de 2009, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MARTA CECILIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.332, representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica Primera de este Estado Yaracuy y para que tramite la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), de su hijo sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.


La Secretaria.



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:25 p.m.


La Secretaria