ASUNTO: UP11-J-2012-001269
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.079, domiciliada en el sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 05 de Junio de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.079, domiciliada en el sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 07 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la opinión del comprador así como de las niñas de autos.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.079, domiciliada en el sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido hija del ciudadano GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, quien era titular de la cedula de identidad Nº 6.718.105, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Marzo de 2009, por ante la entidad financiera Banesco Banco universal, la cuota parte que le corresponda de la cuenta de ahorros distinguida con el Nº 4605268. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle de la adolescente de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente de autos, sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria,
|