ASUNTO: UP11-J-2012-001293
Solicitantes: Los ciudadanos Carlos Jesús Gómez Torrellas y Yeider Yoselin Castillo Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.332.880 y 21.047.845 respectivamente, a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carlos Jesús Gómez Torrellas y Yeider Yoselin Castillo Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.332.880 y 21.047.845 respectivamente, a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: el padre llevara al niño los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. igual los días domingo, mientras el niño se acostumbra y una vez que el niño se acostumbre podrá compartir con su padre desde el día viernes hasta el domingo, que el padre lo lleve al lugar donde vive con su mama en Sabanita. SEGUNDO: En carnaval y Semana Santa el niño compartirá con su padre tomando en cuenta su opinión y la decisión del mismo. TERCERO: En vacaciones escolares el niño compartirá igual como lo hace. CUARTO: En temporada decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 y la madre lo buscara el día 25 en la casa de la abuela y el día 31 lo compartirá con la madre y el padre lo buscara el día primero de enero para compartir con él. QUINTO: Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:24 p.m.

La Secretaria,