ASUNTO: UP11-J-2012-001288
Solicitantes: Los ciudadanos Rafael Antonio Principal Bracho y Vanessa Malgried Duran Salcedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.301.184 y 17.320.271 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rafael Antonio Principal Bracho y Vanessa Malgried Duran Salcedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.301.184 y 17.320.271 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Enero de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación a la OBLIGACIÓN DE MNUTENCION PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO TYREINTA BOLIVARES (130,00 BS.) semanales, los cuales entregara directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. llevara al niño los días sábado desde las 10:00 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos que se generen con respecto a vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y en materia de gastos escolares, uniformes, multihogar y frutas semanales, igual en la ropa que necesita e la niña en el mes de Diciembre. En carnaval y Semana Santa el niño compartirá con su padre tomando en cuenta su opinión y la decisión del mismo. TERCERO: Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:34 p.m.

La Secretaria,