ASUNTO: UP11-J-2012-001314
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YURIANA COLMENARES ARTEAGA y JONATHAN ENRIQUE CABRERA REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.456 y 16.482.889, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YURIANA COLMENARES ARTEAGA y JONATHAN ENRIQUE CABRERA REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.456 y 16.482.889, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (840,00 bs.), mensuales los cuales depositara a razón de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (420,00 BS.), quincenales, los cuales entregara personalmente a la madre de sus hijos quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles los comprara la madre y los uniformes los comprara el padre. Igualmente los gastos de materiales escolares y uniformes. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos de manera abierta entre semana y los días domingo compartirá todo el día desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. el día del padre y el día del cumpleaños de este los niños lo compartirán con su padre. En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval serán compartidas de manera alternativa entre ambos padres. En lo que respecta al mes de diciembre seran compartida por mitad entre ambos padres. En lo que respecta a las vacaciones de diciembre los niños compartirán el día 24 con el padre y el día 31 con la madre siendo alternativo los años sucesivos, igual en semana santa y carnaval
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:58 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.